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Artículo 11 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154569.

Texto oficial

Artículo 11°.- Las modificaciones o supresión de las carreras y/o títulos ya aprobados, o la creación de nuevas carreras y/o títulos de técnico, se aprobarán de acuerdo a lo indicado en el artículo 9°, inciso 3°, y se someterán a los procedimientos establecidos en los artículos 7° y 8° y deberán presentarse en las fechas indicadas en el artículo 5°. Sin embargo, para el caso de creación de carrera y/o título deberán además enviarse los antecedentes definidos en el artículo 3°, letras b), c), d), e), f), g), h), e i). La supresión de carreras no estará sujeta a los plazos establecidos en el inciso 1° de este artículo.