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Artículo 10 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154568.

Texto oficial

Artículo 10°.- El Ministerio de Educación Pública inscribirá en el Registro de Centros de Formación Técnica a aquellos Centros a los que hubiere autorizado funcionar.