Texto oficial
Artículo 10°.- El Ministerio de Educación Pública inscribirá en el Registro de Centros de Formación Técnica a aquellos Centros a los que hubiere autorizado funcionar.
Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154568.