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Artículo 13 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154571.

Texto oficial

Artículo 13°.- Se podrá revocar la autorización de funcionamiento de un Centro, en general o de alguna de sus Sedes, en particular, en los siguientes casos: a) Cuando no se cumpla con los fines y objetivos que se ha propuesto; b) Cuando realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral o a la seguridad nacional; c) Cuando incurriere en infracciones graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio.