Texto oficial
Artículo 13°.- Se podrá revocar la autorización de funcionamiento de un Centro, en general o de alguna de sus Sedes, en particular, en los siguientes casos:
a) Cuando no se cumpla con los fines y objetivos que se ha propuesto;
b) Cuando realizare actividades contrarias a las leyes, al orden público, a las buenas costumbres, a la moral o a la seguridad nacional;
c) Cuando incurriere en infracciones graves a sus reglamentos o a las normas de funcionamiento aprobadas por el Ministerio.