Texto oficial
Artículo 14°.- La revocación se hará previo informe de la o las oficinas del Ministerio que tienen a su cargo la supervisión educacional y habiéndose considerado los descargos que hiciere el Centro de Formación Técnica afectado.
Para estos efectos, se notificará al representante legal del Centro, la circunstancia de existir constancia de causales de revocación de la autorización de funcionamiento, dentro del plazo de tres días hábiles de evacuado el informe. Los descargos de la institución deberán formularse dentro del plazo de quince días contados desde la notificación.
Con los descargos del Centro, o transcurrido el plazo señalado en el inciso anterior, se resolverá absolviéndolos o aplicando la sanción de revocación de funcionamiento, mediante la dictación de un decreto del Ministerio de Educación Pública.
En el decreto de revocación se ordenará la eliminación del Registro de Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio, del Centro afectado por esta medida y se derogarán las resoluciones que hayan aprobado las carreras y títulos técnicos que otorgue.