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Artículo 22 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154583.

Texto oficial

Artículo 22°.- Los Centros de Formación Técnica deberán elevar una solicitud al Ministerio en el caso que estimen necesario introducir variaciones respecto de los organizadores, representantes legales, nombre, ubicación física de sus Sedes, fines o reglamentos. El Ministerio evaluará cada situación y comunicará al interesado su pronunciamiento, dentro de los 30 días siguientes de ser presentados los antecedentes. En caso de rechazo, los solicitantes tendrán 15 días para hacer sus observaciones, debiendo pronunciarse el Ministerio definitivamente dentro de los treinta (30) días siguientes. Las observaciones que merezca la solicitud deberán ser subsanadas por la institución dentro de treinta (30) días de notificadas éstas. Vencido el plazo sin que se hubiere procedido a dar respuesta, la solicitud se entenderá como no presentada para todos los efectos legales. Si el Ministerio no se pronunciara dentro del plazo de treinta (30) días, se entiende que aprueba la solicitud presentada por el Centro de Formación Técnica.