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Artículo 21 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16752 / 7154581.

Texto oficial

Artículo 21°.- Para los efectos de la supervisión y fiscalización que compete al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo al D.F.L. N° 24, de 1981, los Centros de Formación Técnica deberán enviar a esta Secretaría de Estado, al 30 de Abril de cada año un balance y una memoria explicativa de sus actividades en el año anterior. El Ministerio dictará normas de funcionamiento respecto de los distintos aspectos relacionados con planes y programas de estudio, publicidad, prestación de servicios, funciones administrativo-académicas, mantención de infraestructura y equipamiento adecuados, y recursos humanos entre otros aspectos atingentes al adecuado desarrollo de estas instituciones.