Texto oficial
Artículo 21°.- Para los efectos de la supervisión y fiscalización que compete al Ministerio de Educación Pública, de acuerdo al D.F.L. N° 24, de 1981, los Centros de Formación Técnica deberán enviar a esta Secretaría de Estado, al 30 de Abril de cada año un balance y una memoria explicativa de sus actividades en el año anterior.
El Ministerio dictará normas de funcionamiento respecto de los distintos aspectos relacionados con planes y programas de estudio, publicidad, prestación de servicios, funciones administrativo-académicas, mantención de infraestructura y equipamiento adecuados, y recursos humanos entre otros aspectos atingentes al adecuado desarrollo de estas instituciones.