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Artículo 24 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154585

Texto oficial

Artículo 24°.- Los Centros de Formación Técnica deberán celebrar con sus alumnos un Contrato de prestación de servicios en que se estipulen claramente los derechos y deberes de las partes. Estos contratos tendrán la duración del período semestral o anual que establezca el régimen curricular de la institución.