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Artículo 25 del Decreto 1080

Reglamenta requisitos y procedimientos para funcionamiento de los centros de formacion tecnica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16752 · idParte: 7154586

Texto oficial

Artículo 25°.- A lo menos anualmente los Centros de Formación Técnica autorizados a funcionar, enviarán al Ministerio de Educación Pública información sobre vacantes que se ofrecen por carrera y los precios de las matrículas y de los derechos de escolaridad del semestre siguiente, con el objeto de mantener, datos actualizados para ser proporcionados a la opinión pública.