Texto oficial
Artículo 25°.- A lo menos anualmente los Centros de Formación Técnica autorizados a funcionar, enviarán al Ministerio de Educación Pública información sobre vacantes que se ofrecen por carrera y los precios de las matrículas y de los derechos de escolaridad del semestre siguiente, con el objeto de mantener, datos actualizados para ser proporcionados a la opinión pública.