Texto oficial
Artículo 12° Los equipos médicos serán establecidos
y designados por los Consejos de las respectivas Cajas o
Servicios, a propuesta de las Jefaturas Médicas, en el
número que sea necesario para el mejor y más expedito
cumplimiento de la ley 6.174, sin perjuicio de lo dispuesto
en el artículo 5° del decreto con fuerza de ley 232, de 3
de agosto de 1953.