Texto oficial
Artículo 13° Los equipos médicos estarán
constituídos por un médico jefe y el personal de ayudantes
y auxiliares necesarios.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154612.