Texto oficial
Artículo 16° Para el Servicio Nacional de Salud se
entenderá que los equipos mencionados en los artículos
anteriores son los servicios médicos del Centro de Salud
correspondiente, quienes desempeñarán todas las funciones
que en este Reglamento se asignan a los primeros.
El examen de salud será efectuado por los servicios del
Centro de Salud que corresponda, de acuerdo con las normas e
instrucciones que elaboren al respecto los Departamento
Técnicos del Servicio Nacional de Salud.
En las normas e instrucciones a que se refiere el inciso
anterior se indicarán, en todo caso, aquellas localidades
en las cuales, atendidas las condiciones de salubridad y
demás antecedentes técnicos, deba realizarse de
preferencia el examen de salud.