Texto oficial
Artículo 15° Los aquipos médicos estarán autorizados
para hacer los exámenes de salud en las fábricas, faenas,
obras, establecimientos u oficinas donde se desempeñen los
obreros o empleados, y los patrones o empleadores estarán
obligados a permitirles la entrada y a prestarles la
cooperación que soliciten. La resistencia a la labor de los
equipos indicados será sancionada de acuerdo con el
artículo 13° de la ley.
El examen de salud deberá realizarse fuera de las horas
de trabajo, salvo que se acordare otra cosa con el patrón,
empleador o jefe de repartición pública.