Texto oficial
Artículo 18° Las Cajas y Servicios adoptarán las
medidas conducentes a realizar en forma sistemática el
empadronamiento sanitario de la población afiliada, por
medio del examen periódico de salud, que será obligatorio
para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la
realización de dicho examen o su repetición cuantas veces
lo estimen conveniente.
Asimismo, las Cajas no darán curso a ninguna
presentación, en que se solicite alguno de los beneficios
facultativos que éstas otorgan, del imponente que no
acreditare haberse sometido a examen. Para dicho efecto, los
Servicios Médicos otorgarán un certificado al imponente
examinado.
La Superintendencia de Seguridad Social velará
especialmente por el cumplimiento de estas disposiciones.