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Artículo 18 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154618.

Texto oficial

Artículo 18° Las Cajas y Servicios adoptarán las medidas conducentes a realizar en forma sistemática el empadronamiento sanitario de la población afiliada, por medio del examen periódico de salud, que será obligatorio para los imponentes, pudiendo, para tal efecto, disponer la realización de dicho examen o su repetición cuantas veces lo estimen conveniente. Asimismo, las Cajas no darán curso a ninguna presentación, en que se solicite alguno de los beneficios facultativos que éstas otorgan, del imponente que no acreditare haberse sometido a examen. Para dicho efecto, los Servicios Médicos otorgarán un certificado al imponente examinado. La Superintendencia de Seguridad Social velará especialmente por el cumplimiento de estas disposiciones.