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Artículo 19 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154619.

Texto oficial

Artículo 19° Los imponentes tienen derecho a que se les practique gratuitamente un examen de salud destinado a descubrir las enfermedades indicadas en el artículo 5°, en los siguientes casos: a) A solicitud del interesado, cada seis meses; b) En cualquiera época, por síntomas que hagan sospechar la existencia de algunas de las enfermedades a que se ha hecho referencia; c) Por envío de Medicina Curativa; d) En caso de contacto de enfermos o fallecidos, y e) Por embarazo.