Texto oficial
Artículo 19° Los imponentes tienen derecho a que se
les practique gratuitamente un examen de salud destinado a
descubrir las enfermedades indicadas en el artículo 5°, en
los siguientes casos:
a) A solicitud del interesado, cada seis meses;
b) En cualquiera época, por síntomas que hagan
sospechar la existencia de algunas de las enfermedades a que
se ha hecho referencia;
c) Por envío de Medicina Curativa;
d) En caso de contacto de enfermos o fallecidos, y e)
Por embarazo.