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Artículo 20 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154620.

Texto oficial

Artículo 20° El examen de salud consistirá en las siguientes pruebas como mínimo: a) Examen clínico somero, consistente en: peso, talla, inspección general, pulso, presión arterial y auscultación del tórax (corazón, pulmones); b) Examen radiológico del tórax; c) Reacción de Kahn, cuando se trate de un primer examen de salud, o cuando existan antecedentes clínicos que lo justifiquen. d) Tonometría, examen que solamente se practicará a los imponentes con más de 35 años de edad. En el Servicio Nacional de Salud, el examen de salud consistirá en una o más pruebas de las señaladas en el inciso anterior, de acuerdo con las normas e instrucciones establecidas al efecto por la institución, previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social.