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Artículo 22 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154622.

Texto oficial

Artículo 22° Si el examen de salud revelare alguna de las enfermedades a que se refiere el artículo 5°, el imponente será sometido de inmediato a tratamiento. Si el Equipo Médico estimare que el imponente requiere reposo preventivo total o parcial, enviará las informaciones necesarias a la Comisión de Medicina Preventiva correspondiente, la que determinará acerca del reposo preventivo y sus condiciones. Si la enfermedad descubierta fuere tuberculosis se procederá de inmediato al examen del grupo familiar, poniendo en práctica los medios actuales de la lucha antituberculosa, tales como B.C.G. y otros que determine la Comisión de Medicina Preventiva. En el Servicio Nacional de Salud, esta determinación será hecha por los Departamentos Técnicos correspondientes, y en el Servicio Médico Nacional de Empleados se procederá de acuerdo con lo establecido en el decreto 1.070, de 17 de noviembre de 1954, del Ministerio de Salud Pública y Previsión Social.