Texto oficial
Artículo 23° Cuando el examen de salud revelare alguna
afección que no se encuentre comprendida entre las
mencionadas en el artículo 5°, o cuando la Comisión de
Medicina Preventiva no acordare reposo, las Cajas o
Servicios que tengan atención médica procurarán al
enfermo los medios necesarios para tratarse, en conformidad
a las disposiciones que rijan en la respectiva institución.
El mismo procedimiento anterior se adoptará cuando el
examen de salud revelare que el imponente es glaucomatoso,
pero si las Cajas o Servicios no contaren con atención
médica especializada deberán indicar al enfermo los
centros o establecimientos donde pueda tratarse.
Si el examen de salud revelare que el imponente es
sospechoso de glaucoma deberá someterse a la vigilancia
médica preventiva periódica cada tres meses, y si en tres
controles sucesivos no se confirma el diagnóstico, se dará
de alta como sano. La misma vigilancia preventiva deberá
realizarse cada cuatro meses, cuando el imponente fuere
clasificado como glaucomatoso recuperable con tratamiento
médico.
En ninguno de los casos anteriores, el imponente tendrá
derecho a reposo preventivo, pero podrá acogerse a licencia
por enfermedad, en conformidad con la legislación que le
sea aplicable, si el tratamiento médico así lo exigiere.