Texto oficial
Artículo 29° Las Comisiones de Medicina Preventiva
estarán constituidas, a lo menos, por 3 médicos, dos de
los cuales serán especialistas en las enfermedades que se
tratan y uno internista.
En casos especiales, calificados por la Superintendencia
de Seguridad Social, las mencionadas Comisiones podrán ser
constituídas por dos médicos, uno de los cuales deberá
ser, necesariamente, especialista de las enfermedades que se
tratan.