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Artículo 29 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154630.

Texto oficial

Artículo 29° Las Comisiones de Medicina Preventiva estarán constituidas, a lo menos, por 3 médicos, dos de los cuales serán especialistas en las enfermedades que se tratan y uno internista. En casos especiales, calificados por la Superintendencia de Seguridad Social, las mencionadas Comisiones podrán ser constituídas por dos médicos, uno de los cuales deberá ser, necesariamente, especialista de las enfermedades que se tratan.