Texto oficial
Artículo 31° Las Comisiones de Medicina Preventiva,
para dictaminar, formarán un expediente con los datos que
les proporcione el respectivo Equipo Médico, a saber:
a) Historia clínica y examen completo del enfermo,
según las normas contenidas en las instrucciones, y b)
Encuesta social que comprenda el estudio individual y
familiar.