Texto oficial
Artículo 32° La Comisión de Medicina Preventiva, al
expedir un dictamen, deberá consignar:
a) Diagnóstico clínico;
b) Probabilidades de recuperación del enfermo de
acuerdo con las normas dictadas para cada enfermedad;
c) Tratamiento que se sugiere y establecimiento donde
debe concurrir para tratarse; la Comisión establecerá en
su dictamen que el tratamiento quedará a cargo del médico
tratante, pero conservará en todo caso la facultad de
controlar dicho tratamiento y de introducirle las
modificaciones que estimare necesarias para la más rápida
recuperación del enfermo, y d) Si debe someterse a reposo o
no. En caso afirmativo, si es total o parcial, el tiempo que
debe durar; si debe cumplirse en casa de salud o en clima
especial, internado o no en un establecimiento.
En caso de acordarle el reposo preventivo, deberá
comunicarse su resolución al patrón, empleador o jefe de
repartición pública a que pertenezca el afectado, como
igualmente a la Jefatura del Servicio Médico de la Caja o
Institución.
No debe incluirse en la comunicación destinada al
patrón, empleador o jefe de repartición pública, ningún
dato referente a los resultados del examen o de la encuesta
social, en su caso.