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Artículo 46 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154650.

Texto oficial

Artículo 46° Por jornada diaria de trabajo se entiende, para los obreros y empleados afectos al Código del Trabajo, la definida en los artículos 24°, 125° y 128° del mismo, y para las demás personas a que se refiere la Ley de Medicina Preventiva, la fijada por las jefaturas correspondientes, en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias que rijan en las instituciones en que se desempeñen.