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Artículo 45 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154649.

Texto oficial

Artículo 45° La forma de reposo parcial no deberá aplicarse en aquellas faenas donde la interrupción de la jornada de trabajo produzca perturbaciones, substituyéndose, en tales casos, por la jornada de reposo total. En caso de duda se deberá, antes de decretarse, pedir informe a la jefatura médica de la Caja o Servicio, la cual se encargará de hacer el estudio correspondiente y evacuar la consulta.