Texto oficial
Artículo 45° La forma de reposo parcial no deberá
aplicarse en aquellas faenas donde la interrupción de la
jornada de trabajo produzca perturbaciones,
substituyéndose, en tales casos, por la jornada de reposo
total.
En caso de duda se deberá, antes de decretarse, pedir
informe a la jefatura médica de la Caja o Servicio, la cual
se encargará de hacer el estudio correspondiente y evacuar
la consulta.