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Artículo 53 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154658.

Texto oficial

Artículo 53° El reposo preventivo durará el tiempo que determine la Comisión de Medicina Preventiva, no pudiendo otorgarse por períodos mayores de tres meses, sin perjuicio de que éstos puedan ser renovados cuantas veces se estime necesario. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los empleados particulares que hagan imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares o en los organismo auxiliares, y que estuvieren sometidos a reposo preventivo por más de un año, están obligados a jubilar por vejez si cumplen con los requisitos para obtener dicho beneficio de acuerdo con la ley 10.475.