Texto oficial
Artículo 53° El reposo preventivo durará el tiempo
que determine la Comisión de Medicina Preventiva, no
pudiendo otorgarse por períodos mayores de tres meses, sin
perjuicio de que éstos puedan ser renovados cuantas veces
se estime necesario.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
empleados particulares que hagan imposiciones en la Caja de
Previsión de Empleados Particulares o en los organismo
auxiliares, y que estuvieren sometidos a reposo preventivo
por más de un año, están obligados a jubilar por vejez si
cumplen con los requisitos para obtener dicho beneficio de
acuerdo con la ley 10.475.