Texto oficial
Artículo 52° Respecto de las Cajas de Previsión y
organismos auxiliares mencionados en el decreto con fuerza
de ley 232, de 23 de julio de 1953, el pago de los subsidios
de reposo y demás prestaciones económicas establecidas en
el artículo anterior será efectuado por el Servicio
Médico Nacional de Empleados.
Sin embargo, para los funcionarios de la Administración
Pública, el pago de los subsidios de reposo preventivo
será realizado por las Tesorerías Provinciales, con
arreglo a las siguientes normas:
1° El Servicio Médico Nacional de Empleados enviará
un ejemplar del correspondiente decreto de reposo preventivo
a la Tesorería Provincial respectiva, otro a la
repartición a que pertenece el funcionario y un tercero a
la Contraloría General;
2° Las Tesorerías pagarán los subsidios de reposo por
cuenta del Servicio Médico Nacional de Empleados,
conjuntamente con los sueldos fiscales. Para este efecto,
exigirán la presentación de planillas separadas con las
personas acogidas a reposo, cuyas remuneraciones se
ajustarán con cargo a la Cuenta Especial E-24 "Servicio
Médico Nacional-Subsidios de Reposo";
3° Las Tesorerías que hayan efectuado un pago de cargo
a dicha cuenta, enviarán mensualmente a la Contraloría
General una relación de ellos, acompañada de una copia de
las planillas pertinentes;
4° La Contraloría General formulará mensualmente un
cargo al Servicio Médico Nacional de Empleados por los
pagos realizados por ese concepto y le remitirá copia de
las planillas enviadas por las Tesorerías;
5° Dentro del quinto día de recibido el oficio de
cargo, el Servicio Médico Nacional de Empleados depositará
el valor correspondiente en la Tesorería Provincial de
Santiago y remitirá copia del comprobante de ingreso a la
Contraloría General, y
6° El reparo que merezca al Servicio Médico Nacional
de Empleados el pago de algún subsidio deberá formularlo
directamente a la Tesorería respectiva, sin perjuicio de
cubrir su monto en la forma indicada en el número anterior.