Texto oficial
Artículo 69° Recibidos, en conformidad con los
artículos anteriores, todos los antecedentes del reclamo, y
en mérito de ellos, la Comisión Central deberá fallar,
dentro del plazo de diez días, contados desde el
vencimiento de los plazos señalados en el artículo 66°, o
desde el vencimiento del término de prueba, en su caso.