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Artículo 69 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154675.

Texto oficial

Artículo 69° Recibidos, en conformidad con los artículos anteriores, todos los antecedentes del reclamo, y en mérito de ellos, la Comisión Central deberá fallar, dentro del plazo de diez días, contados desde el vencimiento de los plazos señalados en el artículo 66°, o desde el vencimiento del término de prueba, en su caso.