Texto oficial
Artículo 68° Si los interesados ofrecieren pruebas, la
Comisión Central de Reclamos les fijará un breve término
para rendirlas, término que no excederá de cinco días.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154674.