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Artículo 68 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154674.

Texto oficial

Artículo 68° Si los interesados ofrecieren pruebas, la Comisión Central de Reclamos les fijará un breve término para rendirlas, término que no excederá de cinco días.