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Artículo 75 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 16761 · idParte: 7154682

Texto oficial

Artículo 75° Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo anterior, que no podrán durar más de ocho días, se tendrá por terminado el procedimiento y la Comisión dictará sentencia inmediatamente, o, a más tardar, dentro de diez días, la que será notificada por cédula.