Texto oficial
Artículo 76° Las mismas reglas indicadas en los
artículos anteriores se aplicarán cuando se proceda de
oficio.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154683.