Texto oficial
Artículo 82° Las infracciones a que se refiere el
artículo anterior podrán ser perseguidas también de
oficio o a requerimiento de cualquiera persona interesada.
Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154689.