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Artículo 81 del Decreto 1082

Aprueba el reglamento orgánico para la aplicacion de la ley n° 6,174, de 31 de enero de 1938

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 16761 / 7154688.

Texto oficial

Artículo 81° El patrón, empleador o Jefe de Repartición Pública, los funcionarios dependientes de las Cajas o Servicios están obligados a denunciar ante la Comisión Central de Reclamos las infracciones al artículo 12° de la ley 6.174 de que tomaren conocimiento.