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Artículo 98 bis del Decreto 594

Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 10578847.

Texto oficial

Artículo 98 bis: Los empleadores y empleadoras deberán tomar las medidas necesarias para proteger la salud de las personas trabajadoras frente a condiciones climáticas que puedan ocasionar las altas temperaturas y altas temperaturas extremas, de acuerdo con lo informado por la Dirección Meteorológica de Chile y las alertas declaradas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres (Senapred). Lo anterior, sin perjuicio de las evaluaciones ambientales permanentes por exposición a estrés térmico que deben realizarse en los lugares de trabajo. Para estos efectos, las entidades empleadoras deberán realizar, al menos, las siguientes acciones: a) Informarse diariamente sobre las alertas meteorológicas establecidas por la Dirección Meteorológica de Chile y realizar el seguimiento ante la eventual declaración de alertas por calor establecidas por el Servicio Nacional de Prevención y Respuesta ante Desastres. b) Identificar y evaluar la exposición a altas temperaturas y altas temperaturas extremas en los distintos puestos de trabajo. Para lo anterior, los organismos administradores previstos en la ley Nº 16.744 y administración delegada deberán otorgar las herramientas necesarias para que la entidad empleadora pueda identificar el peligro. c) Elaborar, en conjunto con su organismo administrador previstos en la ley Nº 16.744, y con participación de las personas trabajadoras, un plan de gestión, reducción y respuestas en el caso de emergencias, desastres y catástrofes que considere medidas preventivas, de mitigación y respuesta, con el objetivo de gestionar anticipadamente la exposición a altas temperaturas o altas temperaturas extremas. Ello, sin perjuicio de las medidas prioritarias, urgentes y de cumplimiento inmediato para el cuidado de las personas trabajadoras que establezca la autoridad competente. d) Conocer y observar las demás condiciones dispuestas por el Ministerio de Salud a través de la correspondiente norma técnica.