Texto oficial
Artículo 99: Para los efectos del presente reglamento,
se entenderá como exposición al frío las combinaciones de
temperatura y velocidad del aire que logren bajar la
temperatura profunda del cuerpo del trabajador a 36°C o
menos, siendo 35°C admitida para una sola exposición
ocasional. Se considera como temperatura ambiental crítica,
al aire libre, aquella igual o menor de 10°C, que se agrava
por la lluvia y/o corrientes de aire.
La combinación de temperatura y velocidad de aire da
origen a determinada sensación térmica representada por un
valor que indica el peligro a que está expuesto el
trabajador.