Texto oficial
Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo
suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento
seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales
como para el movimiento de material, sin exponerlos a
accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por
donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm.