Texto oficial
Artículo 9.- En aquellas faenas en que por su
naturaleza los trabajadores, estén obligados a pernoctar en
campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer
dormitorios separados para hombres y mujeres, dotados de una
fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos
que aíslen de condiciones climáticas externas.
En las horas en que los trabajadores ocupen los
dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante,
no deberá ser menor de 10 ºC ni mayor de 30 ºC. Además,
dichos dormitorios deberán tener la amplitud necesaria que
evite el hacinamiento, para cuyos efectos se diseñarán
considerando, por cada trabajador, un volumen de 10 m³, sin
perjuicio de cumplir los criterios de ventilación
establecidos en el artículo 32 del presente reglamento.
Los dormitorios deberán estar dotados de una cama o
camarote para cada trabajador confeccionado de material
resistente, complementado con colchón y almohada en buenas
condiciones. El empleador deberá adoptar las medidas
necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios.
Los campamentos deberán contar con cuartos de baño,
los que deberán disponer de excusado, lavatorio y ducha con
agua fría y caliente. Con todo, los dormitorios y baños
deberán cumplir con las condiciones de habitabilidad
dispuestas en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones.
No podrán emplazarse campamentos en lugares próximos
a cauces de agua o sus afluentes, o en áreas con
factibilidad de derrumbes o aluviones