Texto oficial
Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un
sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá
contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria,
deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua
por persona y por día, la que deberá cumplir con los
requisitos establecidos en el artículo 13° del presente
reglamento.