Texto oficial
Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de
carácter transitorio donde no existe servicio de agua
potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua
potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo
establecido en los artículos 13° y 14° de este
reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia.
La autoridad sanitaria, de acuerdo a las
circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua
potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30
litros diarios por trabajador y por cada miembro de su
familia.
En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos
deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se
deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total
cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente
que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con
las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá
evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de
cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los
requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La
distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por
red de cañerías, con salida por llave de paso en buen
estado.