Texto oficial
Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento
o disposición final de sus residuos industriales fuera del
predio, sea directamente o a través de la contratación de
terceros, deberán contar con autorización sanitaria,
previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha
autorización, la empresa que produce los residuos
industriales deberá presentar los antecedentes que
acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la
disposición final es realizada por personas o empresas
debidamente autorizadas por el Servicio de Salud
correspondiente.