Texto oficial
Artículo 18: La acumulación, tratamiento y
disposición final de residuos industriales dentro del
predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar
con la autorización sanitaria.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá
por residuo industrial todo aquel residuo sólido o
líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los
procesos industriales y que por sus características
físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse
a los residuos domésticos.