Texto oficial
Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de
servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que
dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada
excusado se colocará en un compartimento con puerta,
separado de los compartimentos anexos por medio de
divisiones permanentes.
Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con
sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán
disponerse de duchas con agua fría y caliente para los
trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a
gas para las duchas, éste deberá estar siempre provisto de
la chimenea de descarga de los gases de combustión al
exterior y será instalado fuera del recinto de los
servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado.