Texto oficial
Artículo 22.- En los lugares de trabajo donde laboren
hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos
independientes y separados.
Será responsabilidad del empleador mantener el o los
servicios higiénicos protegidos del ingreso de vectores de
interés sanitario. Asimismo, deberá asegurar su buen
estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos, así
como disponer, en su interior, de jabón líquido para la
limpieza de manos, de sistemas higiénicos desechables para
el secado de manos y papel higiénico en cantidad
suficiente. Los servicios higiénicos deberán contar con un
sistema de ventilación natural o artificial.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero,
cuando el número total de trabajadores y trabajadoras sea
de diez o menos, el empleador podrá habilitar un servicio
higiénico de uso universal para hombres y mujeres, el que
deberá contar con cierre interior y cumplir con las
exigencias dispuestas en el inciso precedente.