Texto oficial
Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las
letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar
instalados a más de 75 metros de distancia del área de
trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria.
Aprueba reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales basicas en los lugares de trabajo
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 167766 / 8643105.