Texto oficial
Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por
su naturaleza no sea materialmente posible instalar
servicios higiénicos conectados a una red de
alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo
una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total
se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados
indicados en el inciso primero del artículo 23. El
transporte, habilitación y limpieza de éstos será
responsabilidad del empleador.
Una vez finalizada la faena temporal, el empleador
será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar
que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la
proliferación de vectores, los malos olores, la
contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes
causados por la instalación.