Texto oficial
Artículo 30: En aquellos casos en que por la
naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los
trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un
comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus
alimentos, la empresa deberá contar con uno o más
comedores móviles destinados a ese fin, dotados con mesas y
sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de
sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 29 del presente reglamento. Sin
perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga
imposible la implementación de comedores móviles, el
Servicio de Salud competente podrá autorizar por
resolución fundada otro sistema distinto para el consumo de
alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las
normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.
En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos
al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo.