Texto oficial
Artículo 29: En el caso en que por la naturaleza de la
faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea
precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en
el área de trabajo en donde exista riesgo de
contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones
del artículo 28, asegurando, además, el aislamiento con un
sistema de presión positiva en su interior para impedir el
ingreso de contaminantes.