Texto oficial
Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de
contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para
la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases,
vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los
contaminantes desprendidos en su origen e impedir su
dispersión por el local de trabajo.
Con todo, cualquiera sea el procedimiento de
ventilación empleado se deberá evitar que la
concentración ambiental de tales contaminantes dentro del
recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes.