Texto oficial
Artículo 34: Los locales de trabajo se diseñarán de
forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10
metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una
renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este
caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20
metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal
que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose
alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las
condiciones ambientales existentes, o en razón de la
magnitud de la concentración de los contaminantes.