Texto oficial
Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá
realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y
seguros para los trabajadores.
Todo lo referente al almacenamiento de sustancias
peligrosas se regirá por lo dispuesto en el decreto supremo
N° 43 de 2015 del Ministerio de Salud, que aprueba el
Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. No
obstante lo anterior, para aquellas exclusiones establecidas
en el artículo 3 de dicha norma, los recintos que almacenen
sustancias peligrosas clasificadas según NCh 382:2013, sin
perjuicio de la normativa específica que les aplique,
deberán dar cumplimiento a lo siguiente:
a) Construirse según lo establecido en la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcción, de acuerdo al estudio
de carga combustible, y ser destinados específicamente para
tal efecto. Para el caso de sustancias inflamables
envasadas, sobre 10 toneladas, deberán almacenarse en una
bodega exclusiva para ellas.
b) Contar con las hojas de datos de seguridad, según
lo establecido en NCh 2245 of. 2003.
c) Disponer de un plan de emergencias que incorpore
todas las posibles emergencias que puedan producirse, con
sus respectivos procedimientos, cadena de mando, plano que
incluya todas las instalaciones, zonas de seguridad, vías
de acceso y de salida, lista actualizada de sustancias
peligrosas, equipos y elementos para combatir la emergencia.
d) El personal que manipule las sustancias peligrosas
deberá estar debidamente capacitado sobre los peligros y
riesgos asociados a su manipulación.
e) Las sustancias peligrosas deberán estar etiquetadas
de acuerdo a lo establecido en el Título XII, del decreto
supremo N° 43, de 2015, del Ministerio de Salud, con
excepción de los plaguicidas que deberán ajustarse a la
normativa específica para ellos.
Los estanques de almacenamiento de combustibles
líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el
decreto supremo Nº 160, de 2008, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el
Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte,
Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de
Combustibles Líquidos.