Texto oficial
Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en
los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras,
cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas
cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,
retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los
trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que
exige la Ley de Tránsito.
Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y
maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso
de tipo sonoro.