Texto oficial
Artículo 44: En todo lugar de trabajo deberán
implementarse las medidas necesarias para la prevención de
incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio
de un fuego, controlando las cargas combustibles y las
fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a
través de un programa preestablecido.
El control de los productos combustibles deberá
incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y
racionalización de la cantidad de materiales combustibles,
tanto almacenados como en proceso.
El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en
todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con
equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan
originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o
superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación,
estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la
reglamentación vigente sobre la materia.
En áreas donde exista una gran cantidad de productos
combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen
sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá
establecerse una estricta prohibición de fumar y encender
fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de
seguridad para la realización de labores de soldadura,
corte de metales o similares.