Texto oficial
Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a
revisión, control y mantención preventiva según normas
chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio
técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369
de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo
constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a
fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será
responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias
para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos
de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención.